Impuesto sobre Sociedades: qué es, cómo funciona y cómo prepararse si tienes una SL

Cuando un autónomo da el paso de constituir una Sociedad Limitada, uno de los cambios más relevantes es la forma en que tributan los beneficios del negocio. Deja de ser el IRPF, el impuesto que conocía como autónomo, y pasa a ser el Impuesto sobre Sociedades. Son lógicas fiscales distintas, con plazos, tipos y obligaciones propias que conviene entender desde el principio.

6/2/20264 min read

Qué es el Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades, conocido habitualmente como IS, es el tributo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas residentes en España. Dicho de forma más directa: es el impuesto que paga una sociedad por los beneficios que obtiene en cada ejercicio económico. A diferencia del IRPF, que es un impuesto de liquidación anual pero con retenciones y pagos fraccionados durante el año, el IS tiene su propia estructura de pagos a cuenta y liquidación final que es importante conocer.

El ejercicio fiscal de una sociedad coincide normalmente con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre, aunque es posible establecer un ejercicio diferente en los estatutos sociales. Al cierre del ejercicio, la sociedad calcula su base imponible (el beneficio contable con los ajustes fiscales correspondientes), aplica el tipo impositivo y obtiene la cuota a pagar, de la que descuenta las retenciones soportadas y los pagos fraccionados ya realizados.

Los tipos impositivos en 2026

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en España es del 25%. Sin embargo, existen tipos reducidos relevantes para las empresas de menor tamaño. Las entidades de nueva creación tributan al 15% durante los dos primeros ejercicios en que obtienen una base imponible positiva, lo que supone un incentivo fiscal significativo para los primeros años de vida de una sociedad. Adicionalmente, las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a un millón de euros tributan al tipo reducido del 23% sobre toda la base imponible.

Para una SL que acaba de constituirse y está en sus primeros años de actividad, la combinación de estos tipos puede representar un ahorro fiscal considerable respecto a lo que tributaría el mismo beneficio en el IRPF de un autónomo, especialmente si los beneficios se reinvierten dentro de la sociedad en lugar de distribuirse como dividendos.

La base imponible: beneficio contable y ajustes fiscales

Uno de los aspectos que más sorprende a quienes se acercan al IS por primera vez es que la base imponible no es exactamente el beneficio que aparece en la cuenta de pérdidas y ganancias. El resultado contable es el punto de partida, pero la normativa fiscal introduce ajustes que pueden aumentarlo o reducirlo.

Entre los ajustes más habituales están las amortizaciones: la contabilidad puede utilizar criterios de amortización distintos a los que acepta fiscalmente Hacienda, lo que genera diferencias temporales que se compensan a lo largo de los años. También son relevantes los gastos no deducibles fiscalmente, como ciertas multas y sanciones, las liberalidades o los gastos que no están correlacionados con los ingresos de la actividad. Y existen deducciones y bonificaciones en cuota que permiten reducir la cantidad final a pagar, como la deducción por actividades de investigación y desarrollo o la deducción por creación de empleo.

Llevar una contabilidad correcta y al día no es solo una obligación formal para las sociedades: es la base sobre la que se construye toda la fiscalidad del IS, y los errores contables se traducen directamente en errores fiscales.

Los pagos fraccionados: el modelo 202

A diferencia del IRPF del autónomo, que tiene pagos fraccionados trimestrales mediante el modelo 130, el IS funciona con pagos a cuenta que se realizan en abril, octubre y diciembre mediante el modelo 202. Estos pagos se calculan en función de la cuota del último IS presentado o, en la modalidad que aplican las grandes empresas, en función del resultado del ejercicio en curso.

Para una pyme o una SL de tamaño pequeño, el modelo 202 puede suponer un desembolso significativo en esos meses, especialmente si el negocio está creciendo y la cuota del IS previsible es mayor que la del ejercicio anterior. Anticipar estos vencimientos en la planificación de tesorería es fundamental para evitar tensiones de liquidez en momentos concretos del año.

La declaración anual: el modelo 200

La liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades se realiza mediante el modelo 200, que debe presentarse en los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo de presentación es del 1 al 25 de julio del año siguiente. Es un plazo que no admite prórroga y cuyo incumplimiento genera recargos e intereses.

La preparación del modelo 200 requiere tener cerrada la contabilidad del ejercicio, aprobadas las cuentas anuales en junta general de socios y realizados todos los ajustes fiscales pertinentes. Es un proceso que, bien gestionado, no debería generar urgencias de última hora, pero que en la práctica concentra mucho trabajo en el primer semestre del año.

Obligaciones adicionales de la sociedad

Más allá del IS en sí, una SL tiene obligaciones formales adicionales que el autónomo no conoce. Las cuentas anuales, compuestas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y otros documentos según el tamaño de la empresa, deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación en junta, que a su vez debe celebrarse en los seis primeros meses del ejercicio siguiente al cierre. El incumplimiento de estos plazos puede suponer sanciones y, en casos prolongados, el cierre registral de la sociedad.

Además, si el socio trabaja en la empresa y percibe una retribución, esta debe tratarse correctamente desde el punto de vista laboral y fiscal: o bien como rendimiento del trabajo sujeto a retención, o bien bajo otras fórmulas que deben estar bien estructuradas para no generar contingencias ante una inspección.

Cómo prepararse desde el primer día

La gestión del IS no empieza cuando llega el plazo de presentación: empieza el primer día de actividad de la sociedad. Llevar una contabilidad ordenada y actualizada, conservar correctamente todos los justificantes de gasto, estructurar bien la retribución del socio-administrador y planificar los pagos fraccionados son hábitos que, instaurados desde el inicio, evitan la mayoría de los problemas que suelen aparecer en las sociedades mal gestionadas.

En Easy Gestoría acompañamos a las sociedades desde su constitución, llevamos su contabilidad, gestionamos sus obligaciones fiscales y les ayudamos a planificar con antelación para que el IS no sea nunca una sorpresa desagradable.

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